El Decreto Presidencial No. 57-2005 (ver reformas), publicado en la Gaceta Diario Oficial No.172, el día 5 de septiembre del año 2005, establece que no necesitan visa de ingreso al territorio Nacional los ciudadanos de casi todos los países del mundo, solamente tendrán que comprar su tarjeta de turismo en el Aeropuerto y Puestos Fronterizos. Con esta política de liberar a varios países de visado, se han abierto las puertas al turismo y a la inversión en nuestro país.
El Decreto Presidencial No. 57-2005 establece para fines de exención y obligatoriedad de visa, tres categorías: Categoría "A" , Categoría "B" y Categoría "C".
Los nacionales de los siguientes países, comprendidos en la Categoría "C" según el tipo de pasaporte que porten, requerirán para su ingreso al territorio nacional visa consultada:
Países comprendidos en la Categoría "C":
1.- AFGANISTAN, ESTADO ISLÁMICO
2.- ALBANIA
3.- ANGOLA, REPUBLICA DE
4.- ARGELIA
5.- ARMENIA
6.- ASMARA ERITREA
7.- BANGLADESH, REPÚBLICA POLULAR DE
8.- BOSNIA Y HERZEGOVINA
9.- CHINA, REPÚBLICA POPULAR
10.- CONGO
11.- CONGO, REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DE
12.- COREA DEL NORTE
13.- CUBA
14.- ETIOPÍA
15.- GHANA
16.- HAITÍ
17.- INDIA
18.- INDONESIA
19.- IRAK, REPÚBLICA DE
20.- IRÁN, REPÚBLICA ISLÁMICA DE
21.- JORDANIA, REINO HACHEMITA DE
22.- LAOS, REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DE
23.- LIBANO
24.- LIBERIA
25.- LIBIA POPULAR Y SOCIALISTA
26.- MALÍ
27.- MONGOLIA
28.- MOZANBIQUE
29.- NEPAL
30.- NIGERIA
31.- PAQUISTAN
32.- SIERRA LEONA
33.- SIRIA, REPÚBLICA ARABE DE
34.- SOMALIA
35.- SRI LANKA
36.- SUDÁN REPÚBLICA DE
37.- TIMOR ORIENTAL
38.- VIET NAM
39.- YEMEN
40.- PALESTINA
A las nacionalidades comprendidas en el anterior listado se les omitirá el proceso de consulta de Visa ante la Dirección General de Migración y Extranjería de la República de Nicaragua, cuando ellos posean en su pasaporte Residencia de Los Estados Unidos de América, Inglaterra o Canadá. En estos casos el Consulado emitirá la Visa sin mayor trámite.
Al ingresar al país los ciudadanos de las nacionalidades
antes mencionadas, deberan presentar:
1. Pasaporte con vigencia no menor de seis meses
2. Boleto de regreso a su país de origen o residencia
3. Visa en el Pasaporte.
Se exceptúan de estos requisitos, los ciudadanos pertenecientes a las nacionalidades restringidas que sean titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales o de servicios expedidos por sus respectivos Gobiernos, en los términos que establezcan los acuerdos de Libre visado suscrito con la República de Nicaragua.
Así como lo extendidos por la Organización de las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos, los que se regirán de conformidad con el Acuerdo Sede de los mismos, esta última disposición esta contemplada en el Decreto Presidencial No.36-2000.
Requisitos para solicitar Visas Consultadas o Restringidas en nuestros consulados
1. Entrevistarse con el Cónsul
2. Llevar carta de solicitud de visa en la cual deberá contener sus generales de Ley, No.de pasaporte, motivo del viaje, lugar de estadía, cuanto tiempo permanecerá en el país.
3. Carta de invitación de una persona que se hace responsable en Nicaragua durante la estadía del interesado
4. Llenar un formulario
5. Tener su pasaporte vigente por un termino no menor de seis meses
6. Copia de la hoja principal del pasaporte y si tiene visa americana, copia de esta visa.
7. Si es residente en el lugar donde esta solicitando visa para ingresar a Nicaragua, copia de la residencia.
8. Presentar estado de cuenta o demostrar solvencia económica.
9. Pagar Recibo oficial por el valor de los aranceles Migratorios de US$25 (Veinticinco dolares) distribuidos de la siguiente forma: US$20 dólares por el valor de la visa y US$5 dólares por el pago del formulario)
10. Pasaje de regreso o de continuidad de viaje.
Una vez que el Funcionario Consular completo estos documentos los remite a Cancillería de Nicaragua, donde se realiza el correspondiente tramite de Consulta en coordinación con las Autoridades Migratorias.
Países con los que el Gobierno de Nicaragua, ha firmado convenios de libre visados
Más información: www.cancilleria.gob.ni |