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El Decreto Presidencial No. 57-2005 (ver reformas), publicado en la Gaceta Diario Oficial No.172, el día 5 de septiembre del año 2005, establece que no necesitan visa de ingreso al territorio Nacional los ciudadanos de casi todos los países del mundo, solamente tendrán que comprar su tarjeta de turismo en el Aeropuerto y Puestos Fronterizos. Con esta política de liberar a varios países de visado, se han abierto las puertas al turismo y a la inversión en nuestro país. El Decreto Presidencial No. 57-2005 establece para fines de exención y obligatoriedad de visa, tres categorías: Categoría "A" , Categoría "B" y Categoría "C". Los nacionales de los siguientes países, comprendidos en la Categoría "C" según el tipo de pasaporte que porten, requerirán para su ingreso al territorio nacional visa consultada: Países comprendidos en la Categoría "C": 1.- AFGANISTAN, ESTADO ISLÁMICO A las nacionalidades comprendidas en el anterior listado se les omitirá el proceso de consulta de Visa ante la Dirección General de Migración y Extranjería de la República de Nicaragua, cuando ellos posean en su pasaporte Residencia de Los Estados Unidos de América, Inglaterra o Canadá. En estos casos el Consulado emitirá la Visa sin mayor trámite. Al ingresar al país los ciudadanos de las nacionalidades antes mencionadas, deberan presentar: 1. Pasaporte con vigencia no menor de seis meses Se exceptúan de estos requisitos, los ciudadanos pertenecientes a las nacionalidades restringidas que sean titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales o de servicios expedidos por sus respectivos Gobiernos, en los términos que establezcan los acuerdos de Libre visado suscrito con la República de Nicaragua. Así como lo extendidos por la Organización de las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos, los que se regirán de conformidad con el Acuerdo Sede de los mismos, esta última disposición esta contemplada en el Decreto Presidencial No.36-2000. Requisitos para solicitar Visas Consultadas o Restringidas en nuestros consulados 1. Entrevistarse con el Cónsul Una vez que el Funcionario Consular completo estos documentos los remite a Cancillería de Nicaragua, donde se realiza el correspondiente tramite de Consulta en coordinación con las Autoridades Migratorias. Países con los que el Gobierno de Nicaragua, ha firmado convenios de libre visados Más información: www.cancilleria.gob.ni |
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